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Asociación de Estudiantes Tecnológicos de Ingeniería Química San Francisco
 
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Estatuto

Estatuto AETIQ SF

 

CAPITULO 1

 

DE LA CONSTITUCIÓON Y DE LOS FINES GENERALES DE LA ASOCIACION

 

Artículo 1: Bajo la denominación de Asociación de Estudiantes Tecnológicos de Ingeniería Química San Francisco, se constituye una entidad civil, sin fines de lucro y como tal no ostentará rasgos políticos-partidarios ni discriminatorios, y expone en los artículos siguientes los objetivos y normas que guiarán su actuación.

 

Artículo 2: Se establecen como objetivos a seguir:

a)- Contribuir al perfeccionamiento de la carrera de Ingeniería Química.

b)- Promover la práctica y la investigación científica de los estudiantes de Ingeniería Química en el más alto nivel.

c)- Promover y mantener contacto con la distintas entidades que nucleen estudiantes y profesionales de la ingeniería Química y afines.

d)- Propiciar la integración nacional entre los estudiantes de Ingeniería Química a través del intercambio de información, la realización de congresos regionales, nacionales, internacionales, viajes de estudios e intercambios interuniversitarios y toda otra actividad que persiga tal fin.

e)- Intercambiar con la comunidad conocimientos y experiencias.

 

CAPITULO 2

 

DEL PATRIMONIO

 

Artículo 3: El patrimonio de la Asociación de Estudiantes Tecnológicos de Ingeniería Química San Francisco se constituirá por: los ingresos de toda actividad organizada con el fin de proveer fondos para la Asociación de Estudiantes Tecnológicos de Ingeniería Química San Francisco; de las donaciones, herencias, subsidios, legados, contribuciones y cualquier otro tipo de ingreso lícito.

 

CAPITULO 3

 

DE LOS MIEMBROS

 

Artículo 4: Son miembros aquellos alumnos en condición regular de la carrera de ingeniería Química de la Universidad Tecnológica Nacional Facultad Regional San Francisco que expresen voluntad de colaboración.

 

CAPITULO 4

 

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

 

Artículo 5: Son derechos de los miembros:

¾    Participar en todas las actividades que organice la Asociación de Estudiantes Tecnológicos de Ingeniería Química San Francisco.

¾    Asistir a las asambleas que organice la Asociación de Estudiantes Tecnológicos de Ingeniería Química San Francisco.

¾    Elegir y ser elegidos para desempeñar funciones como Comisión Directiva de la Asociación de Estudiantes Tecnológicos de Ingeniería Química San Francisco.

¾    Representar a la Asociación de Estudiantes Tecnológicos de Ingeniería Química San Francisco previa autorización por parte de la Comisión Directiva en todas aquellas actividades relacionadas con la Ingeniería Química.

¾    Recibir y difundir las publicaciones que la Asociación de Estudiantes Tecnológicos de Ingeniería Química San Francisco edite.

¾    Solicitar información y rendición de cuantas a la Comisión Directiva.

¾    Pedir a la asamblea la destitución de miembros, integrantes de la Comisión Directiva con causa justificada fehacientemente.

¾    Solicitar sanciones ante la asamblea contra cualquier miembro de la Asociación de Estudiantes Tecnológicos de Ingeniería Química San Francisco con causa justificada fehacientemente.

 

Artículo 6: Son obligaciones de los miembros:

a)- Respetar los principios del siguiente Estatuto así como de las resoluciones ordinarias, extraordinarias de la Asamblea y de la Comisión Directiva.

b)- Abstenerse de usar el nombre y logotipo de la Asociación de Estudiantes Tecnológicos de Ingeniería Química San Francisco para fines personales o contrarios al artículo 2 del siguiente estatuto.

c)- Abogar por el cumplimiento del siguiente estatuto en todas sus partes.

 

CAPITULO 5

 

DE LOS ORGANOS

 

Artículo 7: Serán órganos de la Asociación de Estudiantes Tecnológicos de Ingeniería Química San Francisco:

¾    La Asamblea.

¾    La Comisión Directiva.

 

CAPITULO 6

 

DE LAS ASAMBLEAS

 

Artículo 8: La asamblea es la autoridad máxima y soberana de la Asociación de Estudiantes Tecnológicos de Ingeniería Química San Francisco.

 

Artículo 9: Las autoridades de la Asamblea serán un presidente y un secretario de actas. Estos serán el presidente y el secretario de la Asociación de Estudiantes Tecnológicos de Ingeniería Química San Francisco, o en su defecto quienes el presidente designe.

 

Artículo 10: Los temas a tratar en la Asambleas se harán por medio de debate siguiendo las disposiciones que a tal efecto se establezcan en las reglamentaciones internas que se dicten.

 

Artículo 11: Las actas de las Asambleas serán firmadas por el presidente, el secretario de actas y por 3 (tres) presentes con aclaración y número de documento del firmante.

 

Artículo 12: Las Asambleas ordinarias se celebrarán una vez por año coincidiendo en lugar y fecha con la finalización del período de la Comisión Directiva y tendrá por objetivo considerar:

¾    El acta de la asamblea anterior.

¾    Presentación de memoria y balance anual por la Comisión Directiva.

¾    La elección de la nueva Comisión Directiva.

¾    La fijación de objetivos mínimos a ser realizados por la próxima Comisión Directiva.

¾    Cualquier otro punto o asunto a ser incluido en el orden del día que no sea de competencia de la Asamblea se aprobará con el aval de la mitad más uno de los asociados presentes.

 

Artículo 13: Las Asambleas Extraordinarias se organizarán en la sede o lugar a designar por los convocantes, los que podrán ser:

a)- La Comisión Directiva.

b)- Un tercio de los miembros que pertenezcan a la Asociación de Estudiantes Tecnológicos de Ingeniería Química San Francisco.

 

CAPITULO 7

 

DE LA COMISION DIRECTIVA

 

Artículo 14: La Comisión Directiva es el órgano de administración y ejecución de las directivas emanadas en el seno de las Asambleas. Estará integrada por:

¾    Presidente.

¾    Vicepresidente.

¾    Secretario.

¾    Pro-secretario.

¾    Tesorero.

¾    Pro-tesorero

¾    Primer Vocal Titular.

¾    Segundo Vocal Titular.

¾    Primer Vocal Suplente.

¾    Segundo Vocal Suplente.

¾    Secretaría de organización general.

 

Artículo 15: La elección de la Comisión Directiva se efectuará en la Asamblea ordinaria. Recaerá en aquellos que surjan electos a tal efecto.

 

Artículo 16: La Comisión Directiva cumplirá sus funciones durante un período que estará comprendido entre 2 (dos) Asambleas ordinarias sucesivas. Salvo excepciones que deberán justificarse en actas.

 

Artículo 17: Son derechos y obligaciones de la Comisión directiva:

¾    Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente Estatuto, las resoluciones de las Asambleas y sus propias decisiones, pudiendo recabar información y elementos de prueba que se consideren convenientes para el cumplimiento de las resoluciones emanadas por los órganos de la Asociación de Estudiantes Tecnológicos de Ingeniería Química San Francisco.

¾    Divulgar los objetivos de la Asociación de Estudiantes Tecnológicos de Ingeniería Química San Francisco y hacerlos cumplir.

¾    Convocar a Asambleas extraordinarias cuando las circunstancias lo aconsejen.

¾    Administrar los bienes de la Asociación de Estudiantes Tecnológicos de Ingeniería Química San Francisco.

¾    Definir la estructura más acorde para el cumplimiento de los objetivos de la Asociación de Estudiantes Tecnológicos de Ingeniería Química San Francisco.

 

La Comisión Directiva se reunirá en forma periódica y cuando las circunstancias lo aconsejen.

Las resoluciones serán tomadas por la mayoría de votos de los miembros titulares presentes y las mismas serán válidas siempre que a las reuniones asistan simple mayoría de los miembros titulares. En caso de empate, se realizará una nueva votación y de persistir éste, el presidente tendrá el voto de desempate. Los integrantes de la Comisión Directiva no podrán votar en los asuntos relacionados con su gestión.

 

Artículo 18: En caso de ausencia temporaria de algún integrante ejercerá el cargo de éste el designado a tal efecto por la Comisión Directiva.

 

Artículo 19: Cuando el número de titulares y suplentes quedase reducido a menos de 4 (cuatro) miembros caducará automáticamente su mandato, debiéndose convocar a Asamblea extraordinaria para formar una nueva Comisión Directiva.

 

CAPITOLO 8

 

DE LOS INTEGRANTES DE LA COMISION DIRECTIVA

 

Artículo 20: El presidente tiene los siguientes deberes y facultades:

a)-     Representar a la Asociación de Estudiantes Tecnológicos de Ingeniería Química San Francisco en todos sus actos.

b)-     Autorizar con su firma todo gasto o pago que deba efectuarse conjuntamente con el tesorero.

c)-     Convocar a la Comisión Directiva toda vez que sea necesario, confeccionar el orden del día y presidir sus reuniones.

d)-     Informar en las reuniones de la Comisión Directiva acerca de las gestiones realizadas.

e)-     Tomar conocimiento de toda correspondencia que gire y reciba la Asociación de Estudiantes Tecnológicos de Ingeniería Química San Francisco.

f)-       Comunicar a los miembros las resoluciones de carácter general que tome la Comisión Directiva.

g)-     Redactar con la colaboración de los demás miembros de la Comisión Directiva la memoria del período, a presentar en la Asamblea ordinaria, como así también los informes que deben someterse a consideración de las Asambleas extraordinarias.

h)-     Firmar con el secretario las actas de las reuniones celebradas por la Comisión Directiva.

 

Artículo 21: Son deberes y facultades del vicepresidente:

a)-     Colaborar con las funciones asignadas al presidente.

b)-     Representar al presidente en caso de ausencia con los mismos derechos y obligaciones de éste.

c)-     En caso de renuncia, destitución o muerte del presidente, el vicepresidente asumirá su cargo hasta completar el período.

 

Artículo 22: Son deberes y facultades del secretario:

a)-     Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y que firmará en forma conjunta con el presidente.

b)-     Firmar con el presidente toda correspondencia que emane de la Asociación de Estudiantes Tecnológicos de Ingeniería Química San Francisco.

c)-     Llevar a las sesiones de las Asambleas el libro de actas de la Comisión Directiva, custodiándolo en toda ocasión.

d)-     Conservará todos los registros de la Asociación de Estudiantes Tecnológicos de Ingeniería Química San Francisco los que traspasará a la próxima Comisión Directiva una vez terminado su período.

 

Artículo 23: Son deberes y facultades del pro-secretario:

d)-     Colaborar con las funciones asignadas al secretario.

e)-     Representar al secretario en caso de ausencia con los mismos derechos y obligaciones de éste.

f)-       En caso de renuncia, destitución o muerte del secretario, el pro-secretario asumirá su cargo hasta completar el período.

 

Artículo 24: Son deberes y facultades del tesorero:

a)-     Administrar con idoneidad el patrimonio de la Asociación de Estudiantes Tecnológicos de Ingeniería Química San Francisco.

b)-     Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y de las Asambleas.

c)-     Llevar la situación patrimonial y financiera con registros adecuados a tal efecto.

d)-     Preparar el balance general, inventario y cuadro de resultados; los que deben ser aprobados por la Comisión Directiva para ser presentados a la Asamblea ordinaria.

e)-     Firmar con el presidente los documentos de tesorería efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva.

f)-       Efectuar los depósitos a nombre de la Asociación de Estudiantes Tecnológicos de Ingeniería Química San Francisco o a quien designe la Comisión Directiva de los valores ingresados en caja.

g)-     Tendrá a su cargo el archivo contable de la Asociación de Estudiantes Tecnológicos de Ingeniería Química San Francisco, el que traspasará a la próxima Comisión Directiva una vez terminado su período.

 

Artículo 25: Son deberes y facultades del pro-tesorero:

g)-     Colaborar con las funciones asignadas al tesorero.

h)-     Representar al tesorero en caso de ausencia con los mismos derechos y obligaciones de éste.

i)-       En caso de renuncia, destitución o muerte del tesorero, el protesorero asumirá su cargo hasta completar el período.

 

Artículo 26: Son deberes y facultades de los vocales titulares:

a)-     Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva.

b)-     Colaborar con las funciones de la Comisión Directiva.

c)-     En caso de ausencia del pro-tesorero o del pro-secretario, cumplirán sus funciones en orden de precedencia.

d)-     En caso de renuncia, destitución o muerte del pro-secretario o del pro-tesorero, el vocal en orden de precedencia asumirá su cargo hasta completar su período.

 

Artículo 26: Son deberes y facultades de los vocales suplentes:

a)-     Colaborar con las funciones de los vocales titulares.

b)-     En caso de ausencia de los vocales titulares cumplirán sus funciones en orden de precedencia.

 

Artículo 27: Son deberes y facultades de la secretaría de organización general:

c)-     Colaborar con las funciones de la comisión directiva.

d)-     Representar a la Asociación de Estudiantes de Ingeniería Química San Francisco cuando sea necesario.

e)-     Organizar eventos de cualquier índole con el objetivo de recaudar fondos siempre y cuando cuente con el aval del presidente de la Asociación.

f)-       Colaborar en la organización de cursos, viajes estudiantiles y jornadas de recreación organizadas por la Asociación.

 

CAPITULO 9

 

DE LAS FACULTADES PARA REALIZAR CONVENIOS

 

Artículo 28: La Comisión Directiva está facultada ad-referéndum de la próxima Asamblea ordinaria, para celebrar convenios con entidades afines:

a)-     De reciprocidad, con el objeto de propender en común con la mejor consecución de los fines de la Firmar con el presidente toda correspondencia que emane de la Asociación y a los otorgamientos de facilidades en beneficios a sus asociados.

b)-     De participación en entidades de grado superior en cumplimientos de objetivos del presente Estatuto.

 

CAPITULO 10

 

DE LA REFORMA DEL ESTATUTO

 

Artículo 29: Estarán habilitados para llamar a Asamblea extraordinaria para reformar el Estatuto los miembros acreditados que demuestren ante la Asociación de Estudiantes Tecnológicos de Ingeniería Química San Francisco haber actuado acorde al Estatuto vigente y haber trabajado bajo los lineamientos del período establecido por la Asamblea.

La convocatoria a Asamblea extraordinaria deberá incluir el temario a tratar.

La aprobación del llamado a Asamblea podrá realizarse con los 2/3 (dos tercios) de los miembros habilitados.

La aprobación de la reforma de un determinado punto del temario será con mayoría simple de los asistentes a la mencionada Asamblea extraordinaria.

 

CAPITULO 11

 

DE LA DISOLUCION

 

Artículo 30: La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación de Estudiantes Tecnológicos de Ingeniería Química San Francisco mientras existan 4 (cuatro) miembros dispuestos a mantenerla, quienes en tal caso se comprometen en preservar el cumplimiento de los objetivos.

De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores que podrán ser la Comisión Directiva o quienes la Asamblea designe. Una vez pagadas las deudas, la destinataria del remanente de bienes será designada por la Asamblea de disolución, debiendo ser necesariamente una entidad de características y objetivos similares a la presente.

 

 

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