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Asociación de Estudiantes Tecnológicos de Ingeniería Química San Francisco
 
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Reglamento

REGLAMENTO AETIQ SF


GLOSARIO

           

Asociación de Estudiantes Tecnológicos de Ingeniería Química: grupo de estudiantes de Ingeniería Química que nucleen y representen a su Unidad Académica. Debe contar con un acta constitutiva, un nombre que la identifique y un aval del 20% de los estudiantes de su unidad académica.

Miembro: es miembro de la Asociación de Estudiantes Tecnológicos de Ingeniería Química San Francisco (AETIQ), todos los estudiantes de la carrera de Ingeniería Química que sean alumnos regulares y expresen voluntad de colaboración.

 

REGLAMENTO DE ASAMBLEAS


REQUISITOS PARA PARTICIPAR

 

Art. 1: la condición esencial para participar en las asambleas con voz y voto es ser alumno regular de la carrera.

 

FUNCIONAMIENTO

 

Art. 2: las Asambleas Ordinarias se reunirán en lugar y fecha que se dictamine conforme al art. 12 del estatuto.

 

Art. 3: las Asambleas Extraordinarias se reunirán en lugar y fecha que dictamine quien las convoque según lo dispuesto en el art.13 (trece) del estatuto, debiéndose informar a los miembros de la AETIQ con 10 (diez) días de anticipación.

 

Art. 4: el presidente de la asamblea es el encargado de otorgar el uso de la palabra.

 

Art. 5: todos los estudiantes de Ingeniería  Química presentes en la asamblea tendrán derecho al uso de la palabra que deberán solicitar al presidente de la asamblea.

 

Art. 6: los asistentes podrán hacer uso de la palabra hasta 2 (dos) veces refiriéndose a un mismo tema, siempre y cuando aporten nuevas ideas al debate.

 

MOCIONES

 

Art. 7: moción de cierre de debate con lista de oradores: una vez aprobada, se confeccionará una lista de oradores, otorgando la facultad de expresarse a los miembros una vez.

 

Art. 8: moción de pase a cuarto intermedio: de aprobarse, se deberá determinar el lapso del tiempo por el cual dejará de sesionar la asamblea.

 

Art. 9: las mociones especiales referidas en los art. 7(siete) y 8 (ocho) del presente reglamento requerirán para su aprobación el voto de la mitad más uno de los miembros presentes.

 

Art. 10: las mociones ordinarias se aprobaran por la mayoría de los votos de los miembros acreditados presentes.

 

Art. 11: todos los miembros de la AETIQ podrán presentar cualquiera de las mociones ordinarias o especiales.

 

REGLAMENTOS

 

Art. 12: los reglamentos de la AETIQ serán redactados por la comisión directiva y deberán ser puestos a consideración de la Asamblea.

 

Art. 13: las modificaciones a reglamentos ya sancionados serán propuestos por la comisión directiva o por 1/3 de los miembros presentes.

 

Art. 14: las modificaciones de los reglamentos deberán ser aprobados por 2/3 de los miembros presentes.

 

SANCIONES

 

Art. 15: las sanciones que determine la comisión directiva se harán efectivas solo si así lo determine la Asamblea.

 

Art. 16: para que una sanción se haga efectiva se necesitaran la mayoría simple de votos de los miembros presentes, no pudiendo votar los imputados.

 

Art. 17: en caso de empate el presidente de la asamblea tendrá el voto decisivo.

 

REGLAMENTO DE COMISION DIRECTIVA


ATRIBUCIONES Y DEBERES

 

Son atribuciones y deberes de la comisión directiva:

 

Art. 1: cumplir con lo estipulado en art. 17 del estatuto.

 

Art. 2: resolver sobre admisión, amonestación, suspensión, cesantía, renuncia o expulsión de miembros de la AETIQ de la forma estipulada en el reglamento de sanciones.

 

Art. 3: redactar los reglamentos que considere  conveniente para la buena marcha de la AETIQ los que deberán ser presentados a la asamblea para su aprobación, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia.

 

Art. 4: con 45 días de anticipación a la celebración de cualquier asamblea, la comisión directiva confeccionará un padrón con los miembros en condiciones de votar, pudiendo plantearse reclamaciones hasta 24 horas antes de realizarse la asamblea.

 

Art. 5: redactar informes semestrales y presentarlos ante todos los miembros de la AETIQ.

 

REQUISITOS PARA POSTULARSE

 

Son requisitos para postularse para el cargo de la comisión directiva:

 

Art. 6:

a- ser alumno regular de la carrera ingeniería química.

b- no hallarse purgando penas disciplinarias.

Aquellos que deseen postularse para el cargo de miembro de comisión directiva deberán informarlo por escrito mediante un documento de postulación a la comisión directiva presente con una antelación no menor a 15 (quince) días de la realización de la asamblea ordinaria.

 

LINEAMIENTOS GENERALES

 

Art. 7: el documento de postulación deberá contener los siguientes datos:

a- nombre de las personas.

b- cargo de cada una de ellas.

c- certificado de alumno regular.

d- año de cursado.

e- estructura de trabajo.

 

ELECCION

 

Art. 8: la elección se realizara por conteo de brazo alzado y será fiscalizada por la comisión directiva saliente. De haber más de una comisión postulada, resultara electa la comisión que obtenga la mitad mas uno de los votos de los presentes.

En caso de existir mas de 2 (dos) propuestas y no cumpliéndose la condición antes mencionada, se realizara una nueva votación con las 2 (dos) propuestas más votadas.

 

Art. 9: el mandato de la comisión directiva coincidirá con lo estipulado en el art. 16 del estatuto.

La comisión directiva electa asumirá sus funciones a los 30 días de finalizada la asamblea en la que resulto elegida.

 

FUNCIONAMIENTO

 

Art. 10: la comisión directiva se reunirá como mínimo una vez al mes. El día y la hora de las reuniones se establecerán en la primera reunión del cuerpo. La convocatoria a sesiones adicionales se hará con 3 (tres) días hábiles de anticipación.

 

Art. 11: el quórum será de 5 (cinco) integrantes y las resoluciones se tomarán por simple mayoría de votos, excepto la separación de alguno de los integrantes, en cuyo caso se requerirán los 2/3 de los votos presentes.

 

Art. 12: el presidente vota y en caso de empate su voto es decisivo.

 

REGLAMENTO DE MIEMBROS DE LA AETIQ


ATRIBUCIONES Y DEBERES

 

Art. 1: son miembros de la AETIQ quienes estén conformes a lo escrito en el art. 4 del estatuto, su reglamento y demás disposiciones dictadas por las autoridades de esta asociación.

 

Art. 2: los miembros cesarán en su carácter de tales por renuncia, liquidación, exclusión o expulsión.

 

DERECHOS

 

Son derechos de los miembros de AETIQ:

 

Art. 3: todo lo estipulado en el art. 5 del estatuto, siempre y cuando no se encuentren purgando penas disciplinarias.

 

Art. 4: presentar a la comisión directiva renuncia escrita a su calidad de miembro, la que resolverá sobre su aceptación o rechazo.

 

OBLIGACIONES

 

Son obligaciones de los miembros de AETIQ:

 

Art. 5: cumplir con lo estipulado en el art. 6 del estatuto.

 

REGLAMENTO DE SANCIONES


LINEAMIENTOS GENERALES

 

Art. 1: la comisión directiva podrá sancionar a los miembros de la AETIQ pero dicha sanción se hará efectiva si así lo determina la asamblea más próxima a realizarse.

 

Art. 2: de hacerse efectiva la sanción, se contará como que la misma empezó a regir al día siguiente de recibida la notificación por parte de la comisión directiva.

 

Art. 3: en el caso de perdida del derecho a voto, la sanción se cumplirá en la asamblea que se este realizando en ese momento.

 

Art. 4: ningún miembro de la AETIQ podrá tener más de un voto por si, ni votar sobre las sanciones en suspenso que posean. Quienes integren la comisión directiva se abstendrán de votar en los asuntos relacionados con su gestión.

 

Art. 5: no podrán ser nombrados para los cargos de comisión directiva los miembros que hayan sido sancionados por esta asociación en los 4 (cuatro) meses previos a la elección.

 

Art. 6: la comisión directiva deberá llevar un libro de sanciones donde deberán constar todas las sanciones impuestas aunque las mismas no se hagan efectivas.

 

SANCIONES GRAVES

 

Art. 7: un miembro de AETIQ podrá ser excluido o expulsado solamente si así lo determina la asamblea. Las causas de exclusión podrán ser las siguientes y todas aquellas que la asamblea considere:

a- haber perdido las condiciones requeridas por el estatuto y por el reglamento para ser miembros de la AETIQ.

b- faltar al cumplimiento de las obligaciones que establezcan el estatuto y los reglamentos.

c-asumir o invocar la representación de la asociación en reuniones, actos, etc de otras instituciones oficiales o privadas, sin mediar autorización o mandato expreso de la comisión directiva.

d- haber cometido actos graves de deshonestidad o engaño o tratando de engañar a la asociación para obtener un beneficio a costa de ella.

 

SANCIONES A LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DIRECTIVA

 

Art. 8: los integrantes de la comisión directiva que no diesen cumplimiento al art. 10 del reglamento de comisión directiva, aquellos que sin causa justificada estuvieran ausentes a 3 reuniones consecutivas o 5 alternadas, serán separados de sus funciones previa notificación. Cualquier cambio en los integrantes de la comisión directiva deberá ser informado a todos los socios de la AETIQ.

 

REGLAMENTO DE ASISTENCIA A LOS CONEIQ


REQUISITOS PARA ASISTIR

 

Son requisitos asistir al Congreso Nacional de Estudiantes de Ingeniería Química:

 

Art. 1:

a- ser alumno regular de la carrera ingeniería química.

b- no hallarse purgando penas disciplinarias.

Aquellos que deseen asistir al CONEIQ deberán inscribirse ante comisión directiva con una anticipación establecida por la misma.

 

LINEAMIENTOS GENERALES

 

Art. 2: el pedido deberá contener la siguiente información: año que cursa, nombre y apellido, DNI, legajo, mail, certificado de alumno regular y estado académico.

 

ELECCION

 

Art. 3: La elección de los asistentes definitivos al CONEIQ será establecida por la comisión directiva según el orden de prioridades detallado a continuación:

a- prioridad a quienes presenten trabajos de investigación.

b- ser miembro de la comisión directiva y asistir al 80% de las reuniones.

c- prioridad de cursos más avanzados.

d- prioridad por materias rendidas.

e- prioridad a los que no fueron nunca.

 

REGLAMENTO DE TRANSFERENCIA DE BIENES A LA NUEVA COMISION DIRECTIVA


Art. 1:
todos los documentos pertenecientes a la AETIQ serán transferidos a la comisión directiva en un plazo  no mayor de 45 días de producida la designación.

 

Art. 2: el traspaso de todos los documentos, a los efectos de un ordenamiento claro, incluirá lo siguiente:

a- los balances económicos conformes a las leyes vigentes.

b- los informes de gestión de la comisión directiva determinado en el art. 22 inciso d del estatuto.

c-las actas de la comisión directiva.

d-todo tipo de información perteneciente a la AETIQ.

 

Art. 3: los bienes pertenecientes a la asociación serán transferidos a la nueva comisión directiva con fecha a coordinar con su presencia.

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